martes, 31 de marzo de 2015

1.4


1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en que radican las diferencias entre ellas.
                                                   JERARQUÍA DE LAS NORMAS
 •CONSTITUCIÓN.
•NORMATIVA COMUNITARIA directamente aplicable (Reglamentos y Directivas comunitarios).
•TRATADOS INTERNACIONALES (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español).
•LEYES (Emanadas de las Cortes Generales):
· Leyes Orgánicas.
· Leyes Ordinarias.
•NORMAS CON RANGO DE LEY (Emanadas del poder ejecutivo –Gobierno–):
· Reales Decretos-Leyes.
· Reales Decretos Legislativos.
•REGLAMENTOS:
· Reales Decretos.
· Órdenes de las Comisiones delegadas del Gobierno.
· Órdenes Ministeriales.
· Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores.

2. La estructura de las leyes en España.
Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.
Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango. Esto quiere decir que si estamos en un caso como el descrito en el apartado primero y son de aplicación dos normas DE IGUAL RANGO y una de ellas es posterior en el tiempo, la norma a aplicar será siempre precisamente la norma posterior.
Una ley especial prevalece frente a una ley general. Esto significa que, y volvemos a los supuestos anteriores, a un caso le son de aplicación dos leyes, pero una de ellas tiene carácter general, por ejemplo el Código de Comercio, y la otra tiene carácter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades Anónimas. El criterio es que la segunda prevalecerá sobre la primera, ya que se entiende que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más pormenorizadamente una materia.


3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
La iniciativa para provocar el nacimiento a futuro de una ley, esto es, la facultad que otorga la Constitución a un determinado órgano para dar comienzo al procedimiento de formación de la ley corresponde:
Al Gobierno: Recogida en el Art. 87.1 CE, es la modalidad más utilizada y se ejercita mediante la presentación de PROYECTOS DE LEY, los cuales deben aprobarse en Consejo de Ministros y remitirse al Congreso.
Al Congreso y al Senado: Recogida en el Art. 87.2 CE Esta iniciativa es ejercida por los grupos parlamentarios o por los parlamentarios individualmente (15 Diputados o 25 Senadores) y reciben el nombre de PROPOSICIONES DE LEY.
Iniciativa popular: Viene recogida, por último, en el párrafo tercero del Art. 87 CE y es regulada en términos bastante restrictivos, ya que para la presentación de estas PROPOSICIONES DE LEY, se exigen, al menos, quinientas mil firmas acreditadas, y se prohíbe que la misma pueda afectar a materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, o a la prerrogativa de gracia.
En lo que respecta a la fase decisoria, la aprobación de los proyectos o proposiciones de Ley se constituye en la fase central del procedimiento legislativo, en el que el PROYECTO DE LEY o la PROPOSICIÓN DE LEY será discutido, enmendado y votado (primero en el Congreso de los Diputados y después en el Senado), antes de ser publicado en el B.O.E. para su general aplicación.
4. Políticas públicas y educativas. Como analizar la política educativa.
El nivel técnico analítico representa la pregunta más común que los administradores públicos plantean al evaluador: ¿cuáles son los resultados de las acciones instrumentadas en un programa gubernamental?, ¿se alcanzan los objetivos que se buscaban con la política? Se trata del análisis de los elementos más evidentes de los programas públicos, representados por sus planes y proyectos, sus acciones concretas y sus objetivos explícitos. Estos objetivos normalmente se expresan en cifras de bienes, servicios u oportunidades brindadas a una población de beneficiarios. El grueso de las evaluaciones externas que se aplican en políticas públicas —y las educativas no son la excepción— se concentra en este nivel de análisis.
El nivel contextual, que refiere a interrogar a la política en relación ya no con sus resultados inmediatos, sino con la problemática que pretendió abordar en primer lugar, por lo que se busca una validación situacional, es decir, busca valorar los cambios registrados en una situación concreta, que es aquélla sobre la cual se realizó el diagnóstico que sirvió de base para la formulación de la política. En este nivel la evaluación busca determinar si los logros de la política, o sus mecanismos, (programas, planes y proyectos) son pertinentes en relación con el diagnóstico del problema (o problemas) que se presentó como justificación de la acción pública. En este caso la pregunta de evaluación podría expresarse como: ¿el objetivo enunciado por la política o programa es relevante a la situación identificada en el problema que se atiende?
El tercer nivel de cuestionamientos que puede abordar un ejercicio de evaluación de políticas es el denominado sistémico; en este nivel lo que se busca es identificar la relación entre la política particular evaluada y el sistema social donde se inserta. La evaluación consiste en explicitar el entramado social en el que se identifica el problema que atiende la política concreta, junto con sus objetivos, para poder identificar su posible contribución a la sociedad en su conjunto. La pregunta para este nivel sería: ¿los fines de la política o del programa contribuyen a la sociedad en su conjunto? La diferencia con el nivel anterior (el contextual) es que aquí se busca señalar los impactos posibles del programa o política pública en el marco de la sociedad en que tiene lugar el problema y la acción pública. En el caso de la educación cabe preguntarse por ejemplo, si la política en cuestión contribuye efectivamente a la movilidad social de los sectores en condiciones de pobreza y/o exclusión.
El cuarto y último nivel que me he propuesto plantear aquí es el valoral, y tiene que ver con la pregunta: ¿cuáles son los valores, explícitos o implícitos, que están detrás de las políticas, planes o proyectos? Estos valores refieren a los “ideales” que cada sociedad asume para lograr gobernabilidad y paz en su interior, tales como derechos humanos, igualdad, justicia y equidad, por citar algunos, y que dan un sustrato a la resolución de conflictos de manera pacífica. Frecuentemente están consagrados en instrumentos jurídicos. En este nivel lo que la evaluación pregunta sobre la política es qué tan capaz está siendo, a través de sus instrumentos, de materializar esos valores considerados legítimos en esa sociedad particular, y de propiciar mecanismos para la resolución de juicios en conflicto.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
Brancho González, T. (2010). Niveles de análisis en la evaluación de políticas educativas: Insumos para reflexionar en la EPJA. Obtenida el 27 de marzo de 2015, de http://www.crefal.edu.mx/decisio/images/pdf/decisio_25/decisio25_saber5.pdf

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